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En guerra avisada no muere soldado


La mejor forma de paliar los conflictos laborales, es prevenirlos desde el Contrato de Trabajo. Esto es, debe implementarse en el texto del mismo, una cláusula arbitral y de resolución alterna de conflictos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos –Ley del RAC-, y con el numeral 43 de la Constitución Política. Esto apertura el eventual conflicto a una ruta desprovista de las excesivas formalidades y atrasos, propias de la vía judicial. Empero, el patrono debe tomar en cuenta que ello no implica la renuncia de derechos irrenunciables por parte del trabajador, y no hablamos solo de los extremos que por ley le corresponden, sino además del Debido Proceso, y del Derecho a ser asistido por patrocinio legal. En síntesis: Hay una vía expedita para la resolución de conflictos, siempre que se tutelen los derechos del trabajador.


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