La mejor forma de paliar los conflictos laborales, es prevenirlos desde el Contrato de Trabajo. Esto es, debe implementarse en el texto del mismo, una cláusula arbitral y de resolución alterna de conflictos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos –Ley del RAC-, y con el numeral 43 de la Constitución Política. Esto apertura el eventual conflicto a una ruta desprovista de las excesivas formalidades y atrasos, propias de la vía judicial. Empero, el patrono debe tomar en cuenta que ello no implica la renuncia de derechos irrenunciables por parte del trabajador, y no hablamos solo de los extremos que por ley le corresponden, sino además del Debido Proceso, y del Derecho a ser asistido por patrocinio legal. En síntesis: Hay una vía expedita para la resolución de conflictos, siempre que se tutelen los derechos del trabajador.
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