Es el mecanismo por medio del cual, una persona que ha cometido un delito o delitos en el extranjero pero que se ha escapado hacia Costa Rica, es reclamado por el Estado en cuyo país se realizó el delito o delitos. Es el mismo mecanismo por medio del cual el Estado costarricense puede reclamar a un delincuente que ha escapado hacia otro país. En ambos casos, hablamos de personas que tienen un juicio pendiente, o que teniendo una condena penal se han evadido de su país para no cumplir la pena.
Tenemos entonces la extradición activa -ejecutada por el Estado requirente- y la pasiva -la recibida por el Estado requerido. Lo cual se encuentra regulado por la Ley de Extradición, y por el convenio de extradición que existente entre los Estados suscriptores. -Costa Rica tiene Convenio de Extradición con Estados Unidos, Italia, Nicaragua, Bélgica, Colombia, Taiwán, España, Panamá, México, Perú; y existen además otros convenios: Tratado de Extradición con las Repúblicas de Sudamérica, Tratado de Extradición Centroamericano, Tratado de Extradición contra el Anarquismo, Convención de Extradición Centroamericana, Convención Interamericana sobre Extradición, entre otros-. En todo caso, de conformidad con la ley nacional, es prohibida la extradición de costarricenses hacia fuera de Costa Rica, pues es una norma constitucional el que ningún costarricense podrá ser compelido a salir de las fronteras de nuestro país.
Para que un extranjero pueda ser requerido a las autoridades costarricenses, debe cumplirse con el Principio de Especialidad, esto es, el imputado no podrá ser detenido, encarcelado ni juzgado por la parte requirente, por un delito diferente del que motivó la solicitud de extradición. Además, el Estado requirente debe garantizar al requerido, que en caso de extradición al imputado no le será aplicada la pena de muerte ni la cadena perpetua, ni se violentarán sus derechos fundamentales. En caso de que el extranjero tenga estatus de refugiado, no podrá ser extraditado, para lo cual habrá requerido tal condición ante la Dirección General de Migración y Extranjería. -Non Refoulement, o no devolución hacia su país de origen de personas que hayan reclamado estatus de refugiado, según Derecho Internacional de Refugiados-.
En este sentido, quien decide la extradición de un extranjero radicado en Costa Rica hacia el Estado requerido, es un Tribunal Penal, cuya resolución tiene segunda instancia ante el Tribunal de Apelaciones. Si se encuentra pendiente la resolución final que resuelve la condición de refugiado o no, entonces, la orden de extradición sólo será ejecutable, y el imputado devuelto a su país de origen, una vez que esa resolución administrativa sea resuelta negativamente y confirmada, incluso en apelación, según la Ley de Migración y Extranjería y La Ley General de Administración Pública.