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El delito de Legitimación de Capitales


Legitimar un capital es darle apariencia lícita a bienes y dineros de origen ilícito. Por ejemplo, invertir en un negocio las ganancias que provienen de la venta de drogas. O bien, invertir en fondos inmobiliarios los dineros obtenidos de la venta de armas a grupos terroristas. Si el dinero es de origen ilícito, toda actividad dirigida a darle apariencia de legalidad, es legitimación de capitales. Lo que comúnmente se denomina “blanqueo de dinero”.

Esta actividad está prevista y sancionada en la ley 7786 -reformada mediante ley 8204- denominada "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo", la cual en su artículo 69 sanciona, hasta con penas de veinte años de prisión, la legitimación de capitales, esto es, cualquier tipo de operación o negocio tendiente a darle apariencia de licitud a dineros y bienes obtenidos de actividades, ilícitas, o bien al que asesore con tal fin. Requisito indispensable es el conocimiento de la ilicitud, esto es, de que los bienes o dineros proceden directa o indirectamente de actividades ilegales. Por otro lado, la Ley de Extinción de Dominio, y el Comiso regulado en el Código Procesal Penal, autorizan la expropiación por parte del Estado de esos bienes y dineros de origen ilícito, así como de los bienes y objetos utilizados en la comisión de estos delitos.

Por lo tanto, corresponde al Ministerio Público demostrar :

i-El origen ilícito de los recursos y bienes.

ii-El conocimiento de la ilicitud y la colaboración de los involucrados.

iii-La protección de la cadena de custodia de la evidencia y la solicitud de los informes periciales que den caudal probatorio a los dos primeros puntos.

A la defensa le toca destruir la hipótesis acusatoria, aportando elementos probatorios que demuestren el origen lícito de los recursos, o bien el desconocimiento del origen ilícito de los mismos, esto es, que no hay conocimiento previo de la ilicitud, y por ende, no se le pudo exigir al imputado o imputados una conducta distinta a la ejecutada.


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