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  • Licenciado Gonzalo Campos Jiménez

Ganancialidad


Ganancialidad

El rompimiento del vínculo matrimonial tiene consecuencias patrimoniales. De conformidad con las leyes vigentes en Costa Rica, a cada cónyuge le corresponderá el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Hasta aquí, no hay mucha complicación. El problema ocurre si uno de los cónyuges adquiere bienes -pensemos vehículos, inmuebles, participaciones en bolsa, acciones de otras empresas, y cualquier otro bien valorable económicamente y que además esté protegido por el ordenamiento jurídico-, y lo mantiene a nombre de una sociedad anónima.

Las sociedades anónimas son personas jurídicas independientes. En principio, los bienes y dineros que les pertenezcan están sujetos a la libre circulación. Esto es, que pueden ser traspasados si consta una autorización de la Junta de Accionistas de dicha entidad societaria -salvo en los casos en que el Presidente de dicha sociedad anónima esté facultado para traspasar todo tipo de bienes sin limitación de suma-. Empero, la libre circulación de bienes no es absoluta: Si el cónyuge adquiere bienes durante el matrimonio y los coloca a nombre de una sociedad anónima, y si sobreviene la amenaza del rompimiento del vínculo matrimonial -un conflicto que luego detona en una demanda de divorcio por cualesquiera de las causales-, entonces, quien se vea afectado puede alegar en los hechos de la demanda la adquisición de dichos bienes, y en la pretensión solicitar la inoponibilidad de la figura de la sociedad anónima, esto por cuanto, detrás de dicha entidad societaria, quien maneja los hilos es el cónyuge demandado. Esto es similar a lo que ocurre en el Derecho Civil con la figura del Levantamiento del Velo Societario.

La inoponibilidad de la figura de la sociedad anónima conlleva la eventual anotación de la demanda en el asiento respectivo, de los bienes muebles e inmuebles cuyo propietario registral sea dicha sociedad anónima. Asimismo, las acciones de la sociedad pueden ser anotadas, para lo que habrá que solicitar el Juez de Familia dirigir una orden cierta, directa, concreta, de presentar los libros de Registro de Accionistas.

En caso de que el demandado, operando como representante de la sociedad anónima, traspase bienes a terceros, durante un periodo en el que el vínculo matrimonial esté en peligro o en crisis, habremos de considerar que tales traspasos se hicieron bajo un “periodo de sospecha”, por lo que la demanda de divorcio planteada ante el Juez de Familia deberá solicitar, en sus pretensiones, la declaratoria de ganancialidad de tales bienes y la consecuente nulidad de tales traspasos.

El tema de los bienes gananciales es muy delicado y es conveniente asesorarse antes de tomar una mala decisión que conlleve una demanda en la jurisdicción de Familia, e incluso, en la Penal.


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