Los actos y las leyes del Estado no pueden ir contra la Constitución. Esto significa que, de haber un caso o litigio cuya resolución se encuentra pendiente, una de las partes puede alegar la inconstitucionalidad de una norma, o bien de una reiterada jurisprudencia -al menos tres sentencias en las que se resuelven casos similares al litigio cuya resolución está pendiente-.
Existen excepciones al requisito de proceso previo para fundar la acción de inconstitucionalidad: i-Los intereses difusos o colectivos. ii-Asuntos relacionados con el medio ambiente.
En el caso de intereses difusos o colectivos, incluimos aquellos conflictos que afectan a la comunidad como un todo. Y en casos relacionados con el medio ambiente, podemos incluir aquellos actos o resoluciones que autoricen actividades que menoscaben el medio ambiente.
La acción de inconstitucionalidad, una vez que es presentada ante la Sala Constitucional, trae como efecto, en material penal, la suspensión del plazo de prescripción. Si el proceso penal se encuentra en apelación de la sentencia, la resolución se suspenderá hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad.