La Constitución Política protege los derechos fundamentales individuales. Derechos tales como la vida, libertad de tránsito, igualdad, propiedad, acceso a las dependencias administrativas, derecho a un debido proceso, derecho a la defensa, derechos laborales, derecho a la familia, y, como un derecho derivado del derecho a la vida, el derecho a la salud.
En cuanto al derecho a la salud, este puede verse afectado por las listas de espera de la Caja Costarricense del Seguro Social. Pensemos en una persona que necesita de una cirugía para que se le sea extirpada una hernia, y que en la Caja le dan cita para dentro de un año o más. Entretanto, esa persona debe soportar dolor físico, limitaciones en su vida laboral, entre otros aspectos. Esta persona puede interponer un Recurso de Amparo, reclamando que el retraso en la cirugía afecta su derecho a la salud, y la Sala Constitucional, en caso de que su caso lo amerite -tal y como suele resolver en la mayoría de estos casos-, ordenará al Hospital y al médico encargado hacer la cirugía sin mayores dilaciones. Además, la Sala Constitucional suele condenar al Estado al pago de las costas y de los daños y perjuicios que sean demostrables, lo cual será ejecutado en la jurisdicción contencioso administrativa.
Esta es la vía más efectiva para asegurar su derecho a la salud, en caso de retraso en una intervención quirúrgica, o de cualquier tipo de tratamiento médico, cuando hablamos de las listas de espera de la Caja Costarricense del Seguro Social.